Área de Peritos
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Peritos Judiciales: Presentación Telemática de los Informes Periciales
La Ley del Procedimiento Administrativo Común 39/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 14 que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
Dicha exigencia es de aplicación a los técnicos que acepten la designación y presenten Informes Periciales ante cualquier administración y/o Juzgado o Tribunal.
En todos los casos para la presentación de escritos el técnico necesita disponer de un certificado electrónico (o firma electrónica), de tal modo que el escrito se presenta a nombre del titular del certificado identificado por su DNI. El certificado se puede obtener en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o se puede utilizar el contenido en el DNIe (DNI con chip electrónico), para el que necesitamos un lector de tarjetas, que suele ser muy barato y fácil de instalar (la mayoría de los ordenadores modernos lo incorporan) y cuya clave es fácil de recuperar en cualquier comisaría.
Tambien se puede acceder mediante la Cl@ve Pin.
Otros requisitos técnicos para poder presentar los informes en la sede electrónica de la Comunidad o Ministerio son:
- Tener instalado Adobe Reader para visualización de documentos en formato PDF
- Instalar la Aplicación Autofirma v1.5 ó superior
A - Peritos designados mediante listados de los Colegios Profesionales.
Además de lo anterior, válido para todo tipo de informes, la única condición para poder presentar un escrito de trámite (los informes periciales lo son) a través de la Sede es que el presentador (perito)sea parte en el procedimiento al que dirige el escrito, para lo cual es condición necesaria que dicho presentador esté registrado en el procedimiento, correctamente identificado a través de su DNI /CIF.
Esto no resulta actualmente ningún problema porque, para facilitar la presentación de los informes periciales a través de la Oficina Virtual de la Sede Judicial de la Comunidad de Madrid, se ha realizado la integración del Sistema de Designación de Peritos (DPER) con el Sistema de Gestión Procesal (GPRO) de forma que en el momento de realizar la asignación del perito al procedimiento judicial desde DPER, éste se incorpora de forma automática en GPRO como parte en el procedimiento.
Cuando se procede a la designación por parte de perito desde la Oficina de Asignación de Peritos del TSJ o desde el propio juzgado, se notifica al perito vía email dicha designación y se incorpora automáticamente al procedimiento al que ha sido designado, así el perito puede presentar telemáticamente el informe al juzgado, ya que figura de alta en la aplicación procesal Gespro de los Juzgados pertenecientes al ámbito de la Comunidad de Madrid.
De esta manera se evitan los registros manuales y, por consiguiente, se mejora la calidad de la información registrada.
A partir de aquí, ya se puede acceder a la Sede Judicial Electrónica y presentar el informe.
Toda la información, paso a paso, para presentar los informes periciales en la Oficina Virtual de la Sede Judicial de Madrid está recopilada en esta Guía Rápida.
B - Perito de parte
Los peritos de parte (que no cuenten con designación judicial), deben entregar sus informes a los autores del encargo y serán sus letrados y procuradores los que presenten dicho documento al juzgado.
C - Peritos designados de oficio y justicia gratuita
Por último, los peritos designados designados de oficio por el Juez (sin que ninguna parte los haya solicitado) o a propuesta del Ministerio Fiscal o bien en los casos que la prueba pericial haya sido solicitada por la parte que goza de asistencia pericial gratuita reconocida, tienen que presentar previamente una solicitud de aprobación de la previsión del coste económico (presupuesto de honorarios) al Área de Régimen Económico y Presupuestario de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia.
Históricamente se vienen aplicando unos límites en función de la titulación, sin regulación normativa ninguna, que establecen un techo de 800 € para la Arquitectura Técnica.
Si el presupuesto es aceptado el técnico debe llevar a cabo su actuación y presentar el informe.
Si es rechazado, se puede presentar una nueva propuesta económica o bien, renunciar a la pericia.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación (art. del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Una vez entregado el informe y ratificado el perito en el mismo, se podrá presentar la solicitud de abono en el modelo habilitado para ello.
Toda la tramitación de las actuaciones periciales en estos casos está recogida en la WEB de la Comunidad de Madrid.
Vínculos de interés:
- Web de la Comunidad de Madrid que contempla la actuacion de los peritos