Servicios de Mediación
Servicios de mediación
La Mediación para conflictos en proyectos constructivos proporciona una herramienta rápida y eficaz para evitar la judicialización de los mismos. La Mediación en Construcción está regulada por la Ley de Mediación Civil y Mercantil 5/2012 y por el Real Decreto 980/2013.
Ejecutividad de los acuerdos alcanzados en Mediación. Dicha regulación garantiza que los procesos resueltos a través de un proceso de mediación pueden tener idéntica ejecutividad que una sentencia judicial. Por ello si las partes lo desean al finalizar el proceso podrán homologar el acuerdo en el juzgado de primera instancia competente, elevarlo a escritura pública ante notario o simplemente firmar un acuerdo vinculante. Todas las opciones serán posibles.
¿Cómo iniciar el proceso de Mediación?
El proceso de mediación se puede iniciar por acuerdo entre las partes, por su inclusión en clausula contractual, por derivación judicial, por el deseo de una de las partes involucradas en el conflicto. También se podrá acceder por derivación del Departamento de Asesoría Jurídica del Colegio.
Podrá solicitar la apertura del proceso rellenando una Ficha de Solicitud de apertura de proceso o a través del Dpto. de Asesoría Jurídica puede solicitar una Derivación a Mediación.
¿Cuándo es recomendable iniciar el proceso de Mediación?
El proceso se puede iniciar cuando las negociaciones bilaterales hayan fracasado. El proceso de mediación es un proceso de negociación asistida en el que un mediador profesional experto en resolución de conflictos, va a ayudar a las partes a que encuentren vías de entendimiento y objetivos comunes que les ayuden a resolver las discrepancias. Por ello recomendamos que antes de optar por la vía judicial, si las partes tienen intención de colaborar y de actuar de buena fe para resolver el conflicto, acudan a nuestra asesoría jurídica y hagan una consulta de su caso.
El departamento de asesoría jurídica del Colegio actúa de forma coordinada con los mediadores para estudiar el caso desde su perspectiva legal y además se puede contar con la colaboración de peritos especializados que pueden ayudar con su visión técnica del conflicto.
Los mediadores designados están especializados en Mediación en Construcción, formados por la Fundación Escuela de la Edificación en coordinación con el Colegio.
Casos que se trabajan en Mediación en la Construcción
- Impagos sobrevenidos por terceros
- Vicios constructivos
- Discrepancias de origen técnico muy especifico
- Discrepancias en la liquidación de obra o en certificaciones de obra
- Incumplimientos de contrato, plazos o garantías
- Daños consecuenciales a terceros
En definitiva en mediación se puede trabajar cualquier conflicto derivado de la actividad constructiva, siempre y cuando las partes tengan la potestad y voluntad de querer solucionar el conflicto de buena fe.
Principios de la Ley de Mediación Civil y Mercantil 5/2012
El proceso de mediación se encuentra amparado bajo los principios de la voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad, por los cuales las partes se someten libre y voluntariamente al proceso, a la vez que reciben la ayuda del mediador que actuará en todo momento de forma imparcial y neutral. Todos los implicados en el proceso acuerdan en el acta de constitución respetar la confidencialidad del mismo, bajo la cual todos los temas y documentos generados en mediación serán confidenciales y no podrán ser usados en posteriores procesos judiciales derivados del conflicto tratado en el proceso de mediación. El proceso es totalmente voluntario por lo que las partes pueden dar finalización del mismo en cualquier momento, así como el mediador. Y por último el proceso está basado sobre el principio de imparcialidad y neutralidad del mediador que dirige el proceso, para no interferir de ninguna manera en la toma de decisiones de las partes y ayudarlas de forma ecuánime.
LEY DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL 5/2012
¿Qué sucede una vez hecha la Solicitud de Mediación?
Una vez realizada la solicitud, el mediador se reunirá con la parte solicitante, chequeara que el conflicto es mediable y dará inicio a la mediación invitando al resto de las partes a una sesión informativa conjunta o individual para que se sumen al proceso de mediación, si todas las partes están de acuerdo el mediador dará inicio del proceso con la firma del Acta de Inicio.
Posteriormente el mediador ira organizando una serie de reuniones con las partes de forma individual o conjunta para aproximar las posturas, se irán definiendo los temas que se desean resolver, para finalmente plasmarlos en un Acuerdo parcial o total que dirimirá la disputa. Una vez firmado el acuerdo el mediador dará por finalizado el proceso con la redacción del Acta de Finalización de Proceso.
Por último las partes decidirán la ejecutividad que desean dar a los acuerdos, para ello podrán homologar los mismos en el juzgado competente o elevarlos a escritura pública ante notario presentando las actas de inicio y fin y el acuerdo firmado. Los acuerdos también pueden ser simplemente vinculantes.
Centro de Mediación en la Construcción
La mediación es un proceso voluntario que se regula por la Ley de Mediación Civil y Mercantil 5/2012 y por el Real Decreto 980/2013 y que se encuentra amparado por los principios de voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad para resolver conflictos con la ayuda de un profesional imparcial (la figura del mediador). A diferencia de un Juez, el mediador busca obtener una solución válida para ambas partes y consensuada por ellas; lo que permite ahorrar en costes de procesos judiciales.
Se trata de un modelo implantado especialmente en el mercado anglosajón que será explicado en la jornada colegial. De este modo, el Centro de Mediación se enfoca como un servicio de valor para la sociedad, dando sentido a la función social del Colegio, en el que la atención de las necesidades de nuestro sector y de los ciudadanos van a ser prioritarias sobre cualquier otra consideración.
- Estatutos del Centro de Mediación
- Reglamentación del Centro de Mediación
- Tarifas del Centro de Mediación
Solicitud de Cita Previa
t: 91 701 45 00
@: mediacion@aparejadoresmadrid.es