Corte de Arbitraje
Corte de Arbitraje
Aparejadores Madrid ha querido sumarse a la positiva tendencia que, en el ámbito del tráfico mercantil, permite resolver discrepancias y litigios por la vía flexible y ágil del procedimiento arbitral. Por ello constituyó en el año 2009 la Corte Arbitral con la que aspira a que este procedimiento no solo sea utilizado por sus colegiados, sino por los demás operadores de la edificación, de forma que se convierta en un referente para la resolución de conflictos relacionados con la promoción de edificaciones y su construcción y, en general, con cualquier cuestión relacionada con estos complejos y dinámicos ámbitos de nuestra economía.
Desde su posición de Corporación de Derecho Público con notable influencia en el ámbito de la construcción, y en el ánimo de crear un instrumento eficaz para todos los agentes de dicho ámbito, se dota en el seno de sus Estatutos y de lo autorizado por la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales, de un Reglamento específico sobre esta materia y crea la figura de la Corte Arbitral, organismo dependiente de la Junta de Gobierno encargado de la administración de los arbitrajes.
Los litigios y controversias que, de forma constante, surgen en el ámbito de las actividades relacionadas con la construcción y la edificación, pueden obtener por la vía del arbitraje una respuesta más dinámica acorde con la naturaleza de estas actividades profesionales y económicas, que la proporcionada tradicionalmente por los Tribunales de Justicia.
La Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003, contempla el arbitraje como una alternativa más accesible y eficaz a la acción judicial, tanto por la agilidad del sistema, que permite plazos más breves, como por la gran libertad que otorga a las partes para convenir el procedimiento. Todo ello redunda no sólo en la menor duración del procedimiento, sino, además en un notable ahorro en el coste y gastos del procedimiento.
El fin ultimo del sometimiento al arbitraje del caso en cuestión, es la resolución del mismo a través de un laudo arbitral ,dictado por el arbitro designado, el cual será ejecutivo.
Modalidad de arbitraje
El Arbitraje sometido a esta Corte Arbitral se resolverá siempre en equidad. A estos efectos, se entenderá que el sometimiento por las partes de la cuestión litigiosa al Colegio, en convenio arbitral o cláusula de arbitraje, supone la elección de esta modalidad, salvo que las partes hayan optado expresamente por el de derecho.
Régimen Jurídico
La Administración y procedimiento para el desarrollo de los arbitrajes sometidos al conocimiento de la Corte Arbitral se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, y supletoriamente por lo establecido en la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Ámbito de actuación
La Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid podrá extender su actuación a todas aquellas cuestiones litigiosas, surgidas, o que puedan surgir, en materias de libre disposición conforme a derecho, que se resolverán en equidad, con independencia de su ámbito territorial. Especialmente entenderá de aquellas materias directa o indirectamente relacionadas con el ejercicio de la arquitectura técnica y la construcción, así como cuantos ámbitos de la actividad humana tengan relación con los anteriores. Quedan expresamente excluidas del ámbito de este Reglamento las relaciones de carácter laboral.
Sumisión a la Corte
Se considerará realizada la sumisión al arbitraje de esta Corte y será competente para administrar los procedimientos de arbitraje, cuando haya constancia del convenio o cláusula arbitral incorporada a un contrato o, en su defecto, por mutuo acuerdo de las partes, del que haya constancia fehaciente. La Junta Rectora podrá rechazar arbitrajes atendiendo a su propio criterio.
Solicitud de Arbitraje
La parte que acuda a la Corte Arbitral presentará, por escrito dirigido a la Secretaría de la misma, la solicitud de arbitraje, a través del Registro General del Colegio. Para información detallada del contenido de la Solicitud, les rogamos se pongan en contacto con la Secretaria de la Corte Arbitral.
Los árbitros
Los árbitros que participan en la Corte Arbitral son Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación en ejercicio, colegiados, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y colegiales, con una amplia, dilatada y distinguida experiencia profesional. La lista de árbitros ha sido elaborada por la Junta Rectora, considerando los méritos de los colegiados que comuniquen su disponibilidad para ser incluidos en ella, e invitando a quienes puedan prestigiar la Corte, aunque no lo hayan comunicado expresamente. No podrán actuar como árbitros quienes tengan relación con las partes o con la cuestión que se les somete.
Modelo de cláusula de arbitraje
“Toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, ya sea directa o indirectamente, se resolverá mediante arbitraje de equidad en el marco de la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid, a la que expresamente se encomienda su administración y la designación de los árbitros, de conformidad con su Reglamento. Ambas partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo que se dicte y comportarse con diligencia y lealtad durante el procedimiento arbitral.”
Estatutos de la Corte de Arbitraje
Solicitud de Cita Previa
t: 91 701 45 00
@: mediacion@aparejadoresmadrid.es