Asesoría Legal - Resolución de Conflictos

Asesoría Legal - Resolución de Conflictos

Aparejadores Madrid, como referente en la resolución de conflictos relacionados con la construcción, desea una eficiente gestión de los mismos, por ello ofrece a sus colegiados y a la ciudadanía un servicio de asesoramiento legal vinculado a su Centro de Resolución de Conflictos en el que estudia el caso  de forma pormenorizada con el fin de derivar el mismo al método de resolución de conflictos que entiende más adecuado.

Los ADR (Alternative Dispute Resolution ) o MASC (Métodos Alternativos de Solución de Controversias)  son los diferentes métodos,  alternativos a la vía judicial, diseñados para la resolución de conflictos  con la ayuda de un tercero neutral que de forma imparcial y experta ayudan a las partes a resolver su conflicto de forma consensuada.

  • Servicio de Mediación
  • Negociación Asistida
  • Experto Independiente
  • Conciliación Privada
  • Arbitraje de Equidad

Requisito de Procedibilidad

Antes del 31 de Diciembre del 2022 debe estar aprobado el proyecto de “Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”. Con este proyecto de ley se pretende implicar al ciudadano en la sostenibilidad del servicio público de justicia con el fin de que se sientan responsables de sus conflictos y se promueva, para la resolución de los mismos, el uso adecuado de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), evitando por lo tanto la saturación del sistema judicial.

Para ello se introduce la fórmula necesaria de presentación, antes de la interposición de ciertas demandas, del “Requisito de procedibilidad”, con el fin de que las partes acudan previamente a un MASC con el fin de que sea probado que se ha intentado la resolución de conflicto de forma negociada, con la ayuda o no, de un tercero imparcial.

El proyecto de ley nos plantea diferentes métodos de resolución de conflictos con el fin de encontrar cual sería la mejor vía para el ciudadano o las empresas puedan emplear estas herramientas auto-compositivas con la mayor eficacia posible para que el objeto de su potenciación no quede en un terreno baldío, favoreciendo el fin para el que se ha concebido el proyecto de ley, “que los servicios del sistema de justicia se produzca en condiciones de eficiencia”.

¿Cuándo será necesario el Requisito de Procedibilidad?

Según el Articulo 4 de la citada ley, el requisito de procedibilidad será necesario, con carácter  general, para que sea admisible una demanda. Por ello será necesario que las partes acudan a un MASC, he intenten encontrar un acuerdo negociado entre partes, ya sea con la intervención de un tercero neutral (Mediador, Conciliador, Experto Independiente) o por sus medios o a través de sus abogados.

“Artículo 4. Requisito de procedibilidad. 1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 1. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar. Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras normas, pero que cumpla lo previsto en los capítulos I y II del título I de esta ley o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva de acuerdo con este Título.”.

¿Cuándo se entiende cumplido el Requisito de Procedibilidad?

Según el Articulo 6, apartado 2, de la citada Ley, el requisito de procedibilidad se entenderá cumplido, cuando la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta o bien el proceso negociador iniciado (MASC) finalice sin acuerdo. Entonces las partes podrán formular la demanda en el plazo de un año (a contar desde la fecha de recepción de la propuesta inicial, o de la finalización de proceso de negociación mediante un MASC)

“Artículo 6. Efectos de la apertura del proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo.
 1. La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento….
2. En el caso de que la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad. 
3. Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución amistosa y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposició
n de multas o sanciones previstas, todo ello en los términos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.”

Solicitud de un MASC

En todos los casos y con el fin de obtener información detallada de cómo tramitar una solicitud forma para presentar su caso ante un MASC, les rogamos se pongan en contacto con la Secretaria del Centro de Resolución de Conflictos de Aparejadores Madrid.

Solicitud de Cita Previa
t: 91 701 45 00
@: mediacion@aparejadoresmadrid.es