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Medio Ambiente - Radón
RADÓN
Desde el 24/09/2020 es obligatorio cumplir las exigencias sobre concentraciones del gas radón
- Código Técnico de Edificación DB HS Sección 6
- Guía de Rehabilitación frente al radón
- Radón en Centros de Trabajo
- Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPSI)
- Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, donde se establece que los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en lugares de trabajo situados en plantas bajas y plantas bajo rasante de determinados municipios, deberán realizar mediciones de radón en el aire
- Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
- Guía de exposición al radón en lugares de trabajo
- Mapa de clasificación de municipios de la Comunidad de Madrid en función del potencial de radón
MEDIO AMBIENTE
Ámbito Estatal:
La normativa de Medio Ambiente a nivel nacional de posible aplicación a Edificación es:
- Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ámbito Autonómico:
Dentro de la comunidad de Madrid existen distintos requisitos técnicos a cumplir, que obligan también a disponer de una MEMORIA AMBIENTAL según el artículo 44 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, aunque debe incorporarse también, en los proyectos y/o actividades que proceda.
Ese artículo 44 del Título IV, "Evaluación ambiental de actividades”, junto los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto son los únicos vigentes de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (Ley 2 /2002 de 19 de junio), dado que el resto de su contenido ha sido DEROGADO por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de 22 de diciembre de 2014. Ley transversal que modifica determinados aspectos relativos a Hacienda y Patrimonio, Traspariencia, acceso a la información y buen gobierno, y Actividad Arministrativa.
Para cumplir este requisito mediambiental, se dispone de un INDICE TIPO sugerido para la elaboración de la misma.
Por otro lado la ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20, suprime la necesidad de someter obligatoriamente a Evaluación ambiental de actividades:
- Actividades incluidas en los epígrafes 25, del anexo 5 de la Ley 2/2002, relativo a Instalaciones o actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido.
- Actividade del epígrafe 26, del anexo 5 de la Ley 2/2002, esto es todas aquellas actividades incluidas en el RAMINP, Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2007)
Glosario de Terminos aclaratorios del Ministerio de agricultura, pesca, alimentación y Medio Ambiente.
Ámbito Municipal:
Dentro del ámbito de aplicación del ayuntamiento de madrid existe la instrucción 3/2009 que se adapta a la nueva situación de procedimiento ambiental definido por la ley 3/2008, de cara a la concesión de licencias urbanísticas, introduciendo los siguientes anexos:
Anexo nº1: Actividades del Anexo V de la ley 2/2002 que siguen sujetas al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades (y que por tanto necesitan una memoria ambiental).
Anexo nº2: Índice sugerido para la elaboración de la memoria ambiental de las actividades recreativas
Anexo nº3: Índice sugerido para la elaboración de la memoria ambiental de las actividades industriales.
Anexo nº4: Fichas de condiciones requeridas para las actividades recreativas y demoliciones
Anexo nº5: Relación de las actividades con mayor impacto ambiental.