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El Colegio acota el alcance de la Sentencia 700/2026 del TS sobre los cambios de uso

La reciente Sentencia 700/2026 del Tribunal Supremo, relativa a un cambio de uso de un local a vivienda, ha suscitado diversas interpretaciones sobre su posible incidencia en las competencias profesionales de los arquitectos técnicos. Ante la incertidumbre generada, desde la Asesoría Jurídica del Colegio consideramos imprescindible precisar el alcance real de esta resolución, en línea con el pronunciamiento emitido por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE).
La primera cuestión que conviene destacar es que la sentencia no establece una doctrina de aplicación general para todos los cambios de uso de locales a vivienda. Por el contrario, el Tribunal Supremo resuelve un supuesto muy concreto: el cambio de uso de un local a vivienda ubicado en un edificio cuyo uso característico es comercial o industrial.
En consecuencia, la resolución no resulta aplicable por analogía a los supuestos, mucho más habituales en el ejercicio profesional de los arquitectos técnicos, de cambio de uso de un local a vivienda cuando el local se encuentra en un edificio cuyo uso característico ya es residencial. Desde la Asesoría Jurídica del Colegio queremos advertir expresamente que cualquier interpretación que pretenda extender automáticamente los efectos de la sentencia a estos casos carece de fundamento.
La propia sentencia identifica cuál es el elemento determinante del caso analizado. En concreto, las obras proyectadas se desarrollan en un edificio concebido para usos comerciales e industriales. Esas obras comportan una alteración del uso que afecta a las condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de parte del inmueble, con posible incidencia sobre su estructura global. Es precisamente esa circunstancia específica la que fundamenta el criterio adoptado por el Alto Tribunal.
Por ello, tanto desde el Colegio de Aparejadores de Madrid como desde el CGATE insistimos en que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo debe interpretarse dentro del marco fáctico concreto sobre el que se pronuncia, sin extrapolar sus efectos a situaciones distintas.
La Asesoría Jurídica del Colegio manifiesta igualmente su total discrepancia con determinados razonamientos contenidos en la sentencia, relativos al nivel formativo de las titulaciones de arquitecto y arquitecto técnico. No obstante, queremos dejar claro que la doctrina establecida no afecta a la capacidad de los arquitectos técnicos para redactar y firmar proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico es residencial, que como se ha dejado claro más arriba, constituyen el supuesto más frecuente en la práctica profesional del colectivo.
En la misma línea, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España recuerda que la sentencia únicamente afecta a los proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico sea comercial o industrial y que, en ese supuesto específico, considera necesaria la intervención de un arquitecto como proyectista.
La resolución, por tanto, no establece una prohibición general respecto de los cambios de uso ni altera las atribuciones que la legislación reconoce a los arquitectos técnicos en ámbitos como la rehabilitación, las reformas, la dirección de la ejecución de obra, la eficiencia energética, la elaboración de informes técnicos o la conservación y mantenimiento del parque edificado.
Centro de Atención Integral (CAI)
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