Suspensión de la actividad en el sector de la construcción entre el 30 de marzo y el 9 de abril
Suspensión de la actividad en el sector de la construcción entre el 30 de marzo y el 9 de abril
El Gobierno ordena el cierre de todas las acitidades económicas NO ESENCIALES PARA LA LUCHA CONTRA EL COVID 19. El RD-Ley 10/2020 de 29 de marzo regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Sin embargo, recoge y ordena, de hecho, la paralización de todos los sectores económicos no esenciales para la lucha contra la pandemia. El preámbulo del RDL indica que su objetivo principal es reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, de donde se concluye que se está decretando la paralización de todas las obras y todos los trabajos no esenciales.
Mediante la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, se aclara que el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.
Conoce los Tipos genéricos de obras afectadas y cómo actuar de cara a la paralización de las obras y a la gestión del permiso retribuido y recuperable.