Sentencia sobre Coordinador de Seguridad y Salud
Sentencia sobre Coordinador de Seguridad y Salud
La inspección de trabajo está obligada a requerir al promotor para que designe un técnico competente como coordinador de seguridad y salud cuando el nombrado no es competente por su titulación.
El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia con fecha 14 de julio de 2025 en relación con la obligación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de requerir al promotor de una obra de construcción de viviendas para que designe a un técnico que cuente con la titulación habilitante exigida para desempeñar las funciones de coordinación de seguridad.
Previamente el TSJ de castilla León (Burgos) había dictado una sentencia (nº 241/2021, de 12 de noviembre de 2021), por la que declaraba conforme a derecho la obligación de la Administración de requerir al promotor de una obra de construcción de viviendas para que designara a un arquitecto o arquitecto técnico como coordinador de seguridad y salud de la misma (el designado era ingeniero industrial). La sentencia fue recurrida ante el TS por la abogacía del Estado y el alto tribunal ha desestimado el recurso.
No se discutía si la titulación competente para coordinar la seguridad y salud en obras de residencial era la de arquitecto o arquitecto técnico, extremo aceptado por la administración, sino si la inspección tenía competencias legales para verificar que el técnico designado era o no competente de conformidad con la LOE y, en consecuencia, para exigir a la promotora la designación de un técnico con titulación habilitante para desempeñar la coordinación de seguridad y salud en una obra de construcción de viviendas.
Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo concluye que la titulación habilitante para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación incide en el ámbito propio de prevención de riesgos laborales.
Considera que las funciones encomendadas al coordinador en materia de seguridad y salud (Rd 1627/1997) engarzan plenamente con la prevención de riesgos laborales incidiendo en las condiciones materiales de trabajo, y no solo sobre un aspecto regulatorio u organizativo ajeno a tales condiciones y, por tanto, entre las competencias legalmente atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la de velar porque el promotor de la obra cumpla con la obligación de designar a un técnico que cuente con la titulación habilitante exigida para desempeñar las funciones de coordinación de seguridad y salud en una obra de construcción de viviendas.