Desplazamientos por Motivos Justificados en Estado de Alarma
Desplazamientos por Motivos Justificados en Estado de Alarma
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha limitado la libertad de circulación de las personas en su artículo 7, con las siguientes excepciones:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
- Retorno al lugar de residencia habitual
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada
Por otra parte el sector de la construcción no ha visto prohibida su actividad, aunque con el RD-Ley 10/2020 de 29 de marzo, se ha ordenado a todos los trabajadores asalariados que no presten servicios en sectores esenciales, que se cojan permiso retribuido, por lo que las obras van a verse abocadas a su paralización, al no disponer de trabajadores que las sirvan.
Sin embargo, este DR-Ley 10/2020 establece dos excepciones, aclaradas por una Orden posterior (Orden SND/307/2020):
- Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
- No resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia
Por lo tanto, los autonomos podrán seguir acudiendo a sus despachos profesionales o a aquellas obras que se mantengan activas, por ser necesarias o esenciales para la lucha contra la pandemia, o porque realicen trabajos necesarios para mantener la actividad indispensable, al igual en este último caso, que los trabajadores asalariados que designen las empresas para estos fines.
Para realizar estos desplazamientos ya es necesario la justificación o el salvoconducto. La reciente Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, recoge un modelo de certificado de empresa que puede utilizarse por los asalariados a tal fin .
Para los autónomos no se facilita modelo por el Gobierno, pero se puede solicitar a los promotores que emitan un certificado indicando que el técnico (nombre apellidos y DNI) ejerce las funciones que tenga contratadas en la obra de su propiedad, y que su asistencia está justificada al continuar los trabajos conforme al Decreto de Alarma, incluso pueden incluir la matrícula de nuestro vehículo.
Hemos elaborado un documento modelo que podéis descargaros y completar , sometiéndolo a la firma de vuestro promotor o propiedad y que os servirá para justificar vuestro desplazamiento a las obras.
Si esa opción no es posible, también os facilitamos una autocertificación de la necesidad de desplazamiento (link al documento que adjunto).
Si la intervención está visada o certificada, el colegio puede emitirse un certificado con la vigencia de la actuación, su ubicación y demás datos significativos, solicitándolo a través de buzoninfo@aparejadoresmadrid.es.
Por último, tambien somo sensibles a todos aquellos colegiados que deben desplazarse por motivos estrictamente personales, para atender amigos y familiares en situación de riesgo especial o desvalidos y que precisan de algín tipo de justificante. En principio os facilitamos un modelo adaptable a cada situación concreta.
Recordad que estos documentos no dejan de ser declaraciones responsables que se sustentan en una situación laboral, profesional o personal concreta y cierta y que deben complementarse con aquella documentación que acredite la realidad de lo declarado (contratos de trabajo, hoja de dirección de las obras, certificado médico de las personas en situación de necesidad, etc).
Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: buzoninfo@aparejedoresmadrid.es