La Ley LIDER cambia el modelo urbanístico de Madrid
La Ley LIDER cambia el modelo urbanístico de Madrid

El Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el proyecto de Ley para el Impulso del Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER), una norma que reforma estructuralmente la planificación urbanística y la gestión del suelo con tres objetivos fundamentales: reducir los tiempos de desarrollo urbanístico, facilitar la construcción de vivienda y adaptar el planeamiento de las ciudades a las necesidades de crecimiento de la región. Dada la trascendencia de esta reforma, el Colegio considera de interés acercar las principales novedades al conjunto de sus arquitectos técnicos colegiados.
Para el presidente del Colegio, Gregorio Díaz Están, esta ley es una medida esencial para simplificar de manera eficaz los tramites urbanísticos y permitirá poner a disposición suelo en plazos más razonables sin merma de la seguridad jurídica y por tanto permitirá abordar el déficit de vivienda que venimos arrastrando, durante años. Es un paso importante, pero hay que seguir dando pasos valientes y eficaces en todo el proceso edificatorio, para cambiar la tendencia y no seguir acumulando déficit de viviendas año tras año.
La nueva ley elimina el tradicional Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que ha generado desde finales de los años 90 una vulnerabilidad extrema en materia urbanística. Con el PGOU, si la justicia anulaba una determinación del plan general, se producía una nulidad en cascada de todos los planes de desarrollo, proyectos de urbanización, reparcelaciones e incluso licencias. Con la nueva ley, se sustituye el Plan General por un sistema articulado en dos instrumentos distintos. El primero, el Plan Estratégico Municipal (PEM), establecerá con vigencia indefinida el modelo de ciudad que quiere desarrollar cada municipio: dónde debe crecer, qué zonas deben preservarse, qué capacidad residencial pretende alcanzar o qué necesidades de infraestructuras y equipamientos deberá atender en las próximas décadas.
El segundo instrumento, son los Planes Ejecutivos (PE), que se encargarán de llevar ese modelo a la práctica mediante la ordenación detallada y el desarrollo de ámbitos concretos. Los Planes Ejecutivos delimitarán las parcelas edificables, distribuirán los aprovechamientos urbanísticos, establecerán la red viaria, definirán la urbanización del ámbito, concretarán la localización de los equipamientos y permitirán iniciar la gestión urbanística y la ejecución material del nuevo desarrollo. En otras palabras, mientras el Plan Estratégico responde a la pregunta de qué ciudad se quiere construir, los Planes Ejecutivos determinan cómo se construirá cada parte de esa ciudad.
La Ley LIDER supondrá además un cambio total en la tramitación urbanística. Se abandona el modelo de tramitación sucesiva en favor de un modelo de tramitación simultánea. En un único procedimiento administrativo se podrán aprobar la ordenación, la urbanización y la reparcelación, tres instrumentos distintos que hasta ahora requerían expedientes separados. Además, otra novedad es la integración de la evaluación ambiental. Hasta ahora, el procedimiento podía detenerse durante años a la espera de un informe ambiental externo. Con la nueva ley, la evaluación ambiental se integra en el propio procedimiento de planeamiento o gestión desde el inicio.
Uno de los principales ejes de la ley es la reducción de la carga administrativa. La nueva norma consolida la declaración responsable como mecanismo ordinario para numerosas actuaciones, entre ellas obras de reparación, rehabilitaciones que no afecten a la estructura y cambios de uso compatibles con el planeamiento. Con ello se reduce la necesidad de obtener licencia urbanística en los supuestos en los que el riesgo técnico y jurídico resulte menor.
Paralelamente, el papel de las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) se verá reforzado. La Ley LIDER abre la vía para que las ECU intervengan en dos ámbitos estratégicos que hasta ahora eran exclusivamente de dominio público: el ambiental y el de la vivienda protegida. El valor añadido que aportan las ECU facilitará que la documentación técnica que llega a la Administración cumpla con todas las exigencias de calidad desde el origen.
La Ley LIDER, además, crea una Aceleradora Urbanística Regional, ventanilla única para la tramitación preferente de proyectos de interés regional o de especial complejidad técnica. Se busca coordinar los distintos procedimientos administrativos, reducir duplicidades y acortar los plazos de autorización.
En opinión de Belén Velasco Sardón, directora de STT Madrid, la ECU del Colegio de Aparejadores de Madrid, esta Ley supone un antes y un después en el urbanismo madrileño, ya que es un cambio absoluto de paradigma. Esperamos que, con su aplicación, una vez sea aprobada, tengamos por fin un urbanismo dinámico, que se adapte a los cambios que se van produciendo en la sociedad y en sus ciudades y pueblos. Se flexibilizaría así un sistema anclado en el pasado, que ha demostrado que ya no sirve para el momento actual.
Para los profesionales de la edificación, la arquitectura técnica y la promoción inmobiliaria, la nueva norma supone un cambio de paradigma. De un modelo urbanístico basado en el control administrativo a posteriori, se pasa a otro en el que previamente se acredita el cumplimiento normativo. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica de las operaciones urbanísticas y ofrecer más certidumbre a promotores e inversores.
Centro de Atención Integral (CAI)
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