Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Puesto de Director de las Oficinas Técnicas Urbanísticas
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Puesto de Director de las Oficinas Técnicas Urbanísticas

El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia, el 19 de enero de 2026, por la que revoca otra del TSJ de Extremadura que daba la razón al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que pretendía el acceso de sus titulados para desempeñar el puesto de Director de las Oficinas Técnicas Urbanísticas de Extremadura y para los puesto de personal técnico de dichas oficinas, reservado por el Decreto 143/2021 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en favor de los arquitectos y arquitectos técnicos.
El TS reconoce de forma específica la idoneidad de las titulaciones de Arquitectura para desempeñar los puestos de personal técnico de dichas oficinas, que se constituyen en equipos interdisciplinares de profesionales, encuadrados en la Mancomunidad de Municipios respectiva, y que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad.
Estos técnicos desarrollarán los trabajos propios de sus competencias profesionales, en los ámbitos de actuación de las oficinas, según los requerimientos de las Administraciones afectadas. Sus funciones podrán consistir en la redacción de documentos de planeamiento o de gestión urbanística, informes técnicos o jurídicos, representaciones gráficas, asistencia a reuniones, visitas de inspección y las demás que sean necesarias para el desarrollo de las tareas de la oficina.
La Sentencia supone el reconocimiento de la especial idoneidad y competencia de los profesionales de la Arquitectura Técnica para prestar asistencia técnica en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad y viene a aclarar otra resoluciones anteriores que habian sido erróneamente interpretado por distintas Administraciones y organizaciones colegiales, que excluían cualquier competencia de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica en el ámbito de la gestión y disciplina urbanística.
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