Estatutos

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El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid se rige por unos los Estatutos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de diciembre de 2021, que vienen a sustituir a los anteriores, en vigor desde marzo de 2009,  que habían venido a incorporar los  cambios normativos provocados por el Proceso de Bolonia para el Espacio Europeo de Educación y la reforma de la Ley de Sociedades Profesionales.

Los Estatutos determinan el funcionamiento interno del Colegio, la elección de sus representantes en la Junta de Gobierno y un código deontológico de aplicación a todos los colegiados que ejerzan la profesión en cualquiera de sus diferentes modalidades en el ámbito de la Institución.

Los nuevos Estatutos, aprobados en la Asamblea General de Colegiados de 18 de Julio de 2019, y sancionados por Orden de la Consejería de Presidencia de 12 de noviembre de 2021,  vienen a recoger las  modificaciones incorporadas en la Ley de Colegios Profesionales por las leyes de transposición de la Directiva Europea de Servicios (  la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) , y demás normativa posterior, así como para una mejor gestión de la actividad colegial.

Estas son algunas de las novedades:

- Se actualiza la denominación de “Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación” por la de “Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos” en virtud de la Orden de 8 de marzo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, dictada en Ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 17 de noviembre de 2011, eliminando la mención a los Ingenieros de Edificación de dicha denominación.
- Se recoge la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en un capítulo específico (Capítulo VI, art. 20); la regulación del visado colegial conforme al Decreto 1000/2010, de 5 de agosto y el registro de la documentación generada (Capítulo VIII, arts. 22 a 25); regulación de la ventanilla única (arts. 10 y 20) y el aseguramiento de la actividad profesional (art. 21).
- Se incorpora, entre los fines y funciones colegiales, la certificación de perfiles profesionales como una obligación de la organización colegial y una referencia y garantía para los usuarios de los servicios (arts. 5, 6 y 50).
- Se introducen sanciones de contenido económico en el artículo 102 para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones colegiales.
- Respecto al régimen electoral (Capítulo XI, arts. 74 a 92), se simplifica y agrupan varios artículos; se introduce la necesidad de facilitar por los candidatos un medio de contacto por correo electrónico; se aclara la situación cuando únicamente se presenta un candidato a alguno o cada uno de los puestos elegibles y se faculta a la Junta Electoral para aumentar el cupo de voto por correo sometido a auditoría caligráfica.
- En relación al régimen económico (Capítulo XII, arts. 93 a 98), se pormenorizan las fuentes de los ingresos colegiales, incluyendo los resultados de la participación del Colegio en las sociedades mercantiles participadas por el mismo y la obligación de presentar la memoria anual conforme a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.
- Por último, se introduce un reconocimiento expreso a la igualdad de género en el ámbito colegial en aplicación de la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la nueva redacción se ha mantenido la tendencia ya recogida en los anteriores estatutos, de converger con el modelo de Estatutos Generales aprobado por el Consejo General, con el objetivo de avanzar hacia la homogeneización en el ejercicio y definición de los derechos y obligaciones de los colegiados de la profesión.

Esta renovación estatutaria no afecta a los reglamentos de desarrollo, referidos a la Comisión de Recursos, Arbitrajes y Deontológico, que se mantienen como hasta ahora.

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