Requisitos y Costes de Colegiación

Requisitos y Costes de Colegiación

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Formar parte del Colegio es un trámite sencillo y con ello se tiene acceso a todos los servicios que ofrece la institución. El único requisito es estar en posesión del título de Aparejador o Arquitecto Técnico.

En cuanto las cuotas, éstas no representan ningún problema, ya que tienen un coste bajo para todos los colegiados. El primer año desde la fecha de fin de carrera, la cuota mensual es de 2,32 euros, variando posteriormente en función de la residencia, del tiempo transcurrido desde el fin de carrera hasta la colegiación y de si el colegiado será ejerciente o no ejerciente.

Cuotas de entrada:

  • Colegiación durante los 3 primeros meses desde la fecha fin de carrera:Sin coste
  • Colegiación entre 3 meses y 1 año fin carrera: 3,83€
  • Colegiación después de 1 año fin carrera: 22,96€
  • Alta como residente en Madrid, por traslado desde otro Colegio, (domiciliación obligatoria en Madrid): 38,25€
  • Alta como no residente en Madrid, (domiciliación obligatoria en otro Colegio): 38,25€
  • Reingreso colegiados residentes: 38,25€
  • Reingreso colegiados no residentes: 38,25€
  • Reingreso colegiados residentes (con deudas): 38,25€ + deuda + 4’25% de interés diario por el importe de la deuda
  • Reingreso colegiados no residentes (con deudas): 38,25€ + deuda + 4’25% de interés diario por el importe de la deuda

Cuotas mensuales:

  • El primer año desde la fecha de Fin de Carrera, la cuota mensual es de 2,64€.
  • El segundo año desde la fecha de Fin de Carrera, la cuota mensual es de 9,64€.
  • El tercer año desde la fecha de Fin de Carrera, la cuota mensual es de 18,10€.
  • A partir de ese momento la cuota será de 25,46€ (ejerciente) ó 19,09€ (no ejerciente).
  • Las cuotas para Expatriados serán de 12,36€ mensuales.
  • Las cuotas se envían al banco trimestralmente.

Cuotas de acción social

En la asamblea General de colegiados, celebrada el día 18 de diciembre de 2014, se adoptó un acuerdo por el que se aprueban unas cuotas destinadas a la acción social y ayudas a colegiados que son 4,69 euros para colegiados ejercientes y 2,96 para colegiados no ejercientes, las cuales son independientes de las cuotas ordinarias satisfechas por los colegiados. Ver acuerdo completo

Cuotas por razón de edad o incapacidad:

En la Asamblea General de Colegiados, celebrada el 17 de diciembre de 2013, se adoptó un acuerdo por el que se retrasa la edad de bonificación de la cuota colegial, adaptándola a los cambios legislativos que el Gobierno ha establecido para la edad de jubilación. Ver acuerdo completo

Ejercicio profesional en España de titulados extranjeros.

La profesión de Arquitecto Técnico es una profesión regulada en España y el Ministerio de Fomento es la Autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los otros Estados Miembros de la Unión Europea, para su ejercicio en España, según figura en el Anexo X del Real del Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE concerniente al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Igualmente, regulará el periodo de prácticas o la prueba de aptitud cuando resulte de aplicación en el procedimiento.

Se tramita de acuerdo con lo establecido por el "Régimen General de reconocimiento de títulos de formación" del citado Real Decreto.

Para establecerse en España con el fin de ejercer la profesión de Arquitecto Técnico con un título de otro Estado miembro, se deberá solicitar reconocimiento al Ministerio de Educación.

Sociedades Profesionales

El alta de una Sociedad Profesional en el registro colegial es una obligación impuesta por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que regula este tipo de mercantiles. No se trata de colegiados ordinarios, sino de instrumentos para el ejercicio de la profesión reguladas en el art. 20 de los estatutos.

Los requisitos para su constitución y el formulario colegial los puedes encontrar en el Portal del Colegiado, en el área de Ayuda Jurídica a través de este enlace.

El coste de inscripción es de 84,43€ más IVA en un único pago, desde el 1 de enero de 2021 (Acuerdo de Junta de Gobierno de 15/03/2021).

La cuota de mantenimiento de la inscripción está bonificada al 50% desde el 1 de julio de 2020, por lo que su importe es de 15,92€ más IVA al mes (Acuerdo de Junta de Gobierno de 18/02/2020).

Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: cai@aparejadoresmadrid.es