Información sobre el Visado

Información sobre el Visado

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El visado es la mejor herramienta de vigilancia y ordenación del ejercicio de los profesionales colegiados. Esta potestad, ejercida por los colegios Profesionales, redunda en beneficio de los contratantes de los servicios profesionales, de las Administraciones Públicas (encargadas de velar por el cumplimiento de la legalidad) y del colectivo profesional y en definitiva de la sociedad en general.

El visado  aporta las siguientes utilidades al colegiado y a su cliente:

  • Certifica la identidad y habilitación profesional del colegiado
  • Acredita la corrección formal de la documentación profesional visada y que ésta resulta completa según la normativa de aplicación
  • Otorga un régimen de responsabilidad del Colegio, en caso de daños derivados del trabajo profesional según lo previsto en el art. 13.3 LCP.(El Colegio adquiere una responsabilidad subsidiaria sobre los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto al presentarse la documentación y que guarden relación directa con los elementos sometidos a control.)
  • Proporciona asesoramiento técnico cualificado al colegiado si lo precisase en la elaboración del trabajo profesional sometido a visado
  • Permite a las propiedades el Acceso a los servicios colegiales de asesoramiento y consulta en todo lo relacionado con la actuación certificada
  • Es la fuente de información primordial y más fiable para la elaboración por parte de las Administraciones Públicas competentes (en la Administración del Estado a través del Ministerio de Fomento) de las estadísticas que ilustran y orientan la acción de los Poderes Públicos en  materia de vivienda y construcción
  • Permite una eficiente colaboración con la Administración de Justicia. El Colegio colabora con  valiosa información documental sobre las obras y las intervenciones profesionales, que le es frecuentemente demandada por Policía, Guardia Civil, Fiscalía y Juzgados y Tribunales
  • Además, puede proporcionar otros servicios adicionales si se contratan al Colegio: certificación del cumplimiento material de la normativa técnica de aplicación, acreditación de la cobertura de la R.C. del colegiado, ampliación de régimen de responsabilidad del Colegio por la expedición del visado, etc.
  • A través del control colegial se evita, denuncia o persigue, en su caso, el intrusismo profesional, mediante las oportunas acciones en vía administrativa o judicial ante las Administraciones competentes, coadyuvando con ello o sustituyendo por su insuficiencia e ineficacia en esta materia a los poderes públicos, en beneficio de la sociedad, de los usuarios de los servicios profesionales y de los propios colegiados
  • El Colegio, como Corporación de Derecho Público, da fe de las documentaciones registradas o visadas, expidiendo certificaciones o testimonio de las mismas, dejando constancia de su fecha y contenidos y asegurando el archivo y custodia de los documentos presentados, que se integran en el expediente de historial profesional del colegiado, surtiendo efectos, entre otros ámbitos, en el judicial, en el académico (acceso a titulaciones de grado, máster o doctorado), oposiciones y concursos y contrataciones de las administraciones públicas
  • El visado es asimismo un medio difícilmente sustituible para el control de las incompatibilidades legales,  Ayuntamientos y Colegios Profesionales colaboran para impedir el ejercicio profesional de los técnicos municipales en los municipios para los que prestan sus servicios como funcionarios
  • El visado se ha instituido como la única fórmula que permite el control del efectivo cumplimiento de penas y sanciones de inhabilitación profesional, ya sea por órganos jurisdiccionales o Colegios Profesionales

 

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