¿Es Obligatoria la Colegiación?

¿Es Obligatoria la Colegiación?

Actualmente la colegiación es obligatoria para ejercer, en cualquiera de sus modalidades y competencias, la profesión de la arquitectura técnica, ya seas profesional liberal, asalariado o  funcionario.

Esta Obligación esta recogida en Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,  cuyo artículo 3.2 indica: “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión”.

Dicha Ley ha sido objeto de reforma por la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estableciéndose que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
Hemos de aclarar que la Ley Estatal  a la que hace referencia la Ley 25/2009 aún no ha sido promulgada (será la futura Ley de Colegios y Servicios Profesionales), por lo que se mantiene la obligación de colegiación vigente.

La necesidad de hallarse colegiado para ejercer nuestra profesión ha sido analizada por el Tribunal constitucional en diversas Sentencias, dejando claro que esta obligación afecta tambien a los funcionarios publicos y que , en principio, no es contraria ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los colegios profesionales, ni a la libertad positiva y negativa de asociación, sino que dicha exigencia se considera una "condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado".

El establecimiento por el legislador de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74, responde a una valoración y se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran o, como señala el art. 5 de dicha Ley de Colegios Profesionales.

Por último, la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cita a los Colegios Profesionales como un elemento fundamental para crear un mercado interior de servicios profesionales de calidad. Siguiendo esta línea, las leyes españolas de transposición formal han considerado a los colegios profesionales como componentes básicos en el entramado institucional como parte indispensable de la Sociedad Civil, reconociendo sus funciones de interés general.

Si quieres ampliar esta información o necesitas justificar la existencia de la obligación de colegiación ante terceras personas, puedes descargarte el siguiente informe jurídico.

Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: buzoninfo@aparejadoresmadrid.es