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    Noticia - Concurso de Ideas Arquitectónicas 2015

    El Certamen busca reconocer a arquitectos, empresas y organismos que, de forma consciente y dinámica, aprovechan la tecnología para lograr que la vivienda sea mucho más confortable, creativa, productiva y óptima en consumos. También dar a conocer el uso de nuevos materiales y nuevas técnicas aplicadas a la arquitectura y el ámbito de la construcción, profundizando en el uso de tecnologías avanzadas en el ámbito arquitectónico y constructivo como un modo de responder a los requerimientos de un mundo que avanza constantemente en recursos tecnológicos.

    El concurso de ideas está destinado a arquitectos, interioristas, ingenieros, o empresas que reciban el encargo de realizar un proyecto, así como la propiedad del mismo (si tiene permiso de los proyectistas). Asimismo podrán participar estudiantes de último curso de grado de las disciplinas relacionadas que puedan acreditar mediante matricula en enseñanza reglada su condición de estudiante en el momento de la inscripción.

    El jurado valorará los proyectos de vivienda residencial no construidos que aporten arquitectura donde implícitamente el componente tecnológico invada más de un campo del proceso de diseño y producción, llegando a regir la orientación de la arquitectura misma. Siendo la mayor premisa la innovación, se valorarán proyectos arquitectónicos novedosos ya sea en la idea, proceso, programas, originalidad, tecnología, detalles constructivos, materiales, productos, conceptos, etc.

    Los premios a las tres mejores candidaturas que seleccionará el jurado serán de 1.500€, 1000€, y 500€ respectivamente, así como la correspondiente difusión de los proyectos en los medios descritos en las bases del concurso.

    Para participar en el concurso es necesario inscribirse en la web de griferías Galindo, en el apartado correspondiente del concurso donde están publicadas las bases. El plazo de presentación de proyectos es hasta 1 de Febrero de 2016.

    Para participar en el concurso, es necesario rellenar el siguiente cuestionario.

    El plazo de presentación de proyectos es del 20 de Octubre al 1 de Febrero. Accede a las bases del concurso para ver requerimientos.

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    Noticia - Punto de Atención al Emprendedor

    Atendiendo a la situación actual del mercado laboral, con la puesta en marcha por parte del Gobierno de numerosos incentivos al trabajo autónomo y otras herramientas de apoyo al emprendimiento, se está apreciando un incremento exponencial de emprendedores que optan por la alternativa de iniciar su actividad por cuenta propia y/o de constituir sociedades, favoreciendo así la recuperación del tejido empresarial.

    Es por ello que el Colegio, aprovechando la creación de la Red de Puntos de Atención al Emprendedor por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se ha acreditado como entidad pública prestadora de estos servicios, integrándolos dentro de los ya ofrecidos.

    Dossier informativo Punto de Atención al Emprendedor

    Punto de Atención al Emprendedor - PAE

    t: 91 701 45 00

    @: pae@aparejadoresmadrid.es

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    Noticia - 10º Plan de Ayudas para Colegiados

    Esta iniciativa va dirigida a los colegiados que se encuentren en situación de desempleo o con ingresos inferiores a 15000 €/año tanto por cuenta ajena como en el ejercicio libre de la profesión, y que aporten una antigüedad mínima de 5 años, y continuada de los 2 últimos años, en el Colegio de Madrid.

    Entre otras, las medidas que se incluyen en esta 10ª edición son:

    • Bonificaciones en las cuotas colegiales
    • Exenciones del pago de la cuota social
    • Aplazamientos sin intereses de las primas fijas de los seguros de responsabilidad civil
    • Subvención a cursos del Plan de Formación del Colegio
    • Asesorías en materia laboral, emprendimiento y desarrollo de habilidades
    • Inscripción gratuita a seminarios y jornadas específicas para abordar la situación profesional actual
    • Descuentos en publicaciones del fondo editorial de Colegio

    Para el segundo trimestre del año 2018, el plazo de presentación de documentación empieza el día 12 de marzo de 2018 a las 8h00 y finaliza el 23 de marzo de 2018 a las 14h00.

    La documentación, para que pueda ser registrada convenientemente, deberá enviarse exclusivamente por mail a buzoninfo@aparejadoresmadrid.es (a ser posible en un único fichero pdf) o presencialmente en el Registro del Colegio.

    Normativa 10ª edición Plan de Ayudas

    Solicitud de Inscripción en el Plan de Ayudas

    Plan de Ayudas - Area de Defensa del Colegiado y Atención al Ciudadano

    @: plandeayudas@aparejadoresmadrid.es

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    Noticia - La ETSEM formará a sus alumnos para conseguir la Certificación Profesional

    • La finalidad del acuerdo es incrementar las oportunidades de los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Edificación de Madrid (ETSEM) en su incorporación al mercado laboral.
    • Los cursos ofrecidos por la ETSEM incluirán materias relativas a competencias genéricas incluidas en los estándares exigidos para poder alcanzar la certificación de ACP.
    • ACP homologará los cursos que proponga la ETSEM para garantizar el cumplimiento de la norma internacional UNE EN-ISO17024.

    Los cursos ofrecidos por la ETSEM incluirán materias relativas a competencias genéricas incluidas en los estándares exigidos para poder alcanzar la certificación de ACP; tales como trabajo en equipo, visión global del proceso de edificación, negociación, comunicación, gestión de la información y documentación, compromiso de calidad, o seguridad y sostenibilidad. También se impartirán cursos relacionados con competencias de gestión de recursos, personas; planificación y organización, calidad o riesgos.

    Al finalizar estos cursos, la ETSEM proporcionará a aquellos alumnos que los hayan superado un diploma mediante el cual poder acreditar que cumplen con el requisito de formación específica a la hora de iniciar el proceso de certificación. Por su parte, la ACP podrá llevar a cabo convocatorias específicas para los alumnos de la ETSEM en sus instalaciones.

    La ACP llevará a cabo el proceso de homologación de los cursos que proponga la ETSEM a través de un procedimiento mediante el cual la agencia analizará los contenido, duración, estructura y cualquier otro aspecto relacionado con el curso susceptible de valoración a fin que sean compatibles con los criterios de independencia, objetividad e imparcialidad definidos por la norma internacional UNE EN-ISO17024.

    Agencia de Certificación Profesional - ACP

    t: 91 701 45 00

    @: contacto@acpcertificacion.email

    i: www.agenciacertificacionprofesional.org

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    Noticia - Modificación de documentos reconocidos para la CEE

    El Ministerio disponde de documentos informativos que aclaran estas modificaciones

    Dicha nota anuncia los siguientes cambios:

    • Indicador de consumo de energía: Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.
    • Datos climáticos y escalas de calificación: Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.
    • Factores de paso: Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.”
    • Sistemas de sustitución: Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.
    • Niveles de ventilación en edificios de viviendas: Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.

    La implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua de los programas y con la nueva.

    Para la entrada en vigor de estos cambios se sigue un proceso escalonado: es inminente que publiquen la versión nueva de los programas en las páginas web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del CTE (os comunicaremos su publicación en cuando tengamos noticias de ello), y a partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos. Hasta esa fecha se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos.

    Versión antigua de los programas:

    • CE3X versión1.3
    • CE3 _versión 1.1_1852_663
    • CALENER
    • CERMA versión 2.6

    Versión nueva de los programas

    • CE3X versión 2.1.
    • CE3 versión 2375.1015
    • HULC versión 20151113
    • CERMA versión 4

    La Comunidad de Madrid ha modificado y simplificado la aplicación de presentación telemática de los certificados, que a partir del 14 de febrero ya no admitirá los elaborados con los programas antiguos y requerirá la aportación adicional de los archivos xml que generan los nuevos programas.

    Gabinete Técnico

    @: asesorias@aparejadoresmadrid.es

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    Noticia - Año 2016: Smart Cities + BIM

    Hablar de entornos BIM es enfocar también conceptos como Lean Construction e Integrated Project Delivery, optimizar en la medida de lo posible la eficiencia en todas las fases del ciclo de vida de un edificio, minimizando residuos y recursos empleados, entre otros. Estos conceptos no pueden estar al margen de compromisos como el consumo casi nulo o el cambio de modelo constructivo hacia una mejora del campo edificatorio existente.

    Si se apuesta, y así lo ha respaldado nuestra Administración con la creación de la Comisión BIM, por un elemento o herramienta que permita incorporar datos durante todo el ciclo de vida del proceso constructivo, en el centro del vocablo BIM la “information” ha de incluir campos que no son contrapuestos ni a los productos, ni a los consumos durante la fase de explotación.

    Cualquier aportación al sector, como pueda ser la industrialización del mismo, ha de ser necesariamente analizada desde puntos de vista como la sostenibilidad y eficiencia energética, incorporando nuevos conceptos a su vez como el de energía cautiva. Las directrices de la ruta europea hacia el 2030 orientan hacia materiales y componentes multifuncionales con menor necesidad de materias primas y por tanto dependencia de recursos naturales. Su transporte ha de ser minimizado. Han de permitir un carácter personalizable partiendo de conceptos tan amplios como ecodiseño, (¿ecodiseño vs diseño universal?) y con amplia posibilidad de deconstrucción y reciclado. Y para ello, será imprescindible una normativa ágil y flexible que no menoscabe el resto de prestaciones básicas como calidad, seguridad y confort, en continuo crecimiento.

    Calidad de vida que busque como objetivo el equilibrio difícil de múltiples indicadores en los que los aspectos sociales y medioambientales sean la base de un nuevo concepto de ciudad, la ciudad inteligente (Smart City), que requerirá de herramientas que posibiliten la gestión de parámetros como la movilidad, la implicación de las personas, economía, habitabilidad, aspectos sociales y medio ambiente, entre otros posibles. Herramientas imprescindibles para el desarrollo de una nueva sociedad.

    Jornadas programadas para el Año 2016, Smart Cities y BIM:

    Departamento Comercial

    t. 91 701 45 00

    @: Contactar por correo electrónico

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    Noticia - ¡Un móvil BQ por tu mejor plan!

    Os seguimos animando a participar ya que aún quedan dos premios para este año, envía tus propuestas y consigue el premio del 2o cuatrimestre.

    Durante todo el año 2015 has estado siguiendo la sección ¿Me sigues? del Boletín Informativo , un espacio en el que compartir experiencias y recomendaciones de ocio y cultura. Este año podremos votar a través de Twitter los mejores planes y el ganador obtendrá un móvil BQ.

    Envíanos tu propuesta de ocio y podrás ser uno de los ganadores. ¡Anímate a participar y entre todos convertiremos esta sección en un gran espacio interactivo!

    Concurso:

    Premios cuatrimestrales que se establecen de la siguiente forma:

    - 1er cuatrimestre: envío de textos hasta el 29 de marzo, publicación de los textos en el boletín (martes 2 de febrero, martes 1 de marzo, martes 5 abril), anuncio del ganador en el boletín de mayo. En ese mes también se abrirá nuevo concurso.

    - 2º cuatrimestre: envío de textos hasta el 29 de junio, publicación de los textos en el boletín (martes 3 de mayo, martes 7 de junio, martes 5 de julio), anuncio del ganador en el número de septiembre. En ese mes también se abrirá nuevo concurso.

    - 3er cuatrimestre: envío de textos hasta el 29 de noviembre, publicación de los textos en el boletín (martes 6 de septiembre, martes 4 de octubre, martes 8 de noviembre y 13 de diciembre), anuncio del ganador en enero y apertura de nuevo concurso.

    Bases del concurso:

    Podrán participar todos los colegiados, precolegiados y empleados del colegio que envíen en las fechas establecidas un texto de recomendación cultural y/o de ocio a la dirección email infocom@aparejadoresmadrid.es en las fechas establecidas para cada cuatrimestre.

    Temática de los textos: se considerarán los textos recibidos con recomendaciones de viajes, rutas turísticas, espectáculos, películas, libros, obras de teatro, musicales, restaurantes, cafeterías, bares, hoteles, museos, exposiciones y cualquier oferta de ocio.

    Las votaciones se realizarán a través de twitter donde se publicarán los textos además de en el Boletín Informativo, el "¿Me sigues?" que cuente con más "me gusta" el día de la finalización del concurso según cuatrimestre (viernes 29 de abril, viernes 2 de septiembre y viernes 30 de diciembre a las 12h00) será el ganador.

    Mándanos un email a la dirección de correo electrónico a infocom@aparejadoresmadrid.es y convierte en uno de los protagonistas de la sección y ganador de un teléfono BQ como este.

    Consulta las recomendaciones que nos hicieron en el 2015

    Departamente de Comunicación

    t: 91 701 45 00

    @: infocom@aparejadoresmadrid.es

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    Noticia - El TS ratifica que las ITEs residenciales sólo pueden realizarse por profesionales de Edificación

    Se acaba de publicar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5042/2015 (Sala de lo Contencioso, sección 4º) de 25/11/2015, por la que se desestima el recurso del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, en el que se impugnaba el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Soria, por el que se procedió a la aprobación de la Ordenanza municipal para la aplicación de la Inspección Técnica de construcciones en Soria. El Supremo mantiene así el criterio establecido en la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJ: STS 5292/2014).

    De nuevo el Tribunal Supremo (con esta Sentencia se sienta jurisprudencia, como "fuente de Derecho" y, por tanto, de obligada aplicación por las administraciones y resto de los tribunales) declara que el reparto competencial establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 es extensible a las inspecciones técnicas de los edificios, de forma que aquellos técnicos que no son competentes para proyectarlos o dirigirlos, tampoco pueden elaborar los informes de inspección técnica de los mismos.

    Deja sentado que respecto a los usos del apartado a) del art. 2.1 de la LOE (residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural) solo podrán emitir tales informes los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos.

    Esta resolución es plenamente coincidente con la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 2014, que viene a consolidar, una vez más, la jurisprudencia manteniendo que las ITE de edificaciones residenciales sólo las pueden hacer los Arquitectos Técnicos y los Arquitectos, negando pues la competencia a los ingenieros e ingenieros técnicos.

    En la misma se ratifica la legalidad del artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Segovia, por la que se establece la aplicación de la Inspección Técnica de la Edificación en Segovia. El referido texto remitía a la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99, de 5 de noviembre, a efectos de determinar cuál sería el técnico competente para realizar la Inspección Técnica de los edificios, refiriéndose a las profesiones autorizadas para la intervención en obras de edificación, atendiendo a sus características de uso y tipología.

    La Sentencia considera que "la Ordenanza no limita las competencias de los Ingenieros (a los que excluye de las ITEs) ni contradice las capacidades genéricas y específicas de proyectar e informar que sus particulares regulaciones les atribuyen, sino que simplemente asume la lógica eficacia de la Ley de Ordenación de la Edificación a la hora de determinar los ámbitos de actuación de los Arquitectos y los Ingenieros en la Inspección Técnica, cuya íntima relación con la actividad de la construcción, en cuanto implica un examen e informe sobre su estado" resulta innegable la competencia de los mismos.

    Con anterioridad, este mismo Tribunal supremo, en sentencia de 13 de junio de 2006 (Sala de lo C-A, sección 3ª, Recurso 8261/2003), había ratificado la anulación de un visado otorgado por el Colegio de Ingenieros Aeronáuticos a un informe Técnico de Evaluación de un edificio residencial de Madrid, señalando lo siguiente:

    La Sala de instancia, fundamenta la declaración de nulidad de las resoluciones del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS con base en la aplicación del artículo 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril , sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, al apreciar que, en razón del objeto del Informe emitido por el técnico actuante, capacitado profesionalmente como Ingeniero Técnico Aeronáutico (especialidad Aeropuertos), a instancia de la Comunidad de Propietarios, que se refiere a evaluar la situación de conservación de un inmueble destinado a viviendas, con el fin de comprobar "el estado de la cimentación, así como el estado de la cubierta, situando testigos para evaluación del crecimiento de las grietas principales", no se corresponde con las atribuciones de este facultativo al no poder incardinarse dentro de su respectiva especialidad ni quedar comprendido en la técnica propia de su titulación, según se razona en el fundamento jurídico segundo, en los siguientes términos.

    El pronunciamiento de noviembre de 2015 no es, pues, nuevo, pero sí definitivo y viene a confirmar la interpretación más extendida en los tribunales superiores de justicia de las CCAA:

    • Sentencia del TSJ de Cataluña, de 10 de junio de 2015, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 3ª, Recurso 44/2011
    • Sentencia TSJ de Aragon, de 22 de junio de 2015, Sala de lo C/A, sección 1, Recurso 125/2013
    • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 7 Feb. 2013, rec. 4505/2012.
    • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala C-A, de 4 de febrero de 2013 (Rº Apelación 657/2012)

    Como conclusión debemos tener muy presente que los tribunales (ratificados por el TS, que sienta jurisprudencia sobre este tema), han interpretado el reparto competencial establecido por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y dejan claramente establecido que sólo los técnicos con competencias para proyectar y/o dirigir las edificaciones del grupo a) del art. 2.1 (residencial , administrativo , etc), arquitectos y arquitectos técnicos, pueden elaborar y firmar informes técnicos sobre las condiciones de conservación de los mismos (ITEs, IEEs).

    De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución y el reparto de poderes de la sociedad democrática en la que convivimos, corresponde al Parlamento la aprobación de las leyes y a los tribunales de justicia, en exclusiva, su interpretación y aplicación. Por tanto, ningún órgano consultivo o ejecutivo, de la administración del Estado, o de las CCAA o los propios entes locales, pueden aplicar otra interpretación o criterio que se desvíe de lo establecido por la Ley y la Jurisprudencia que la interpreta.

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    Noticia - Prepárate con el Colegio para las Oposiciones del Ayuntamiento

    Tras la publicación de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de arquitecto técnico del Ayuntamiento de Madrid, se prevé que se convoquen en las próximas fechas las oposiciones para arquitectos técnicos del Ayuntamiento.

    Las oposiciones constarán de tres pruebas:

    • La primera de ellas consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas de un cuestionario determinado
    • El segundo ejercicio consiste en desarrollar por escrito dos temas que se determinarán por sorteo público en el mismo acto del examen, extraídos del programa
    • El tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionados con las materias de los grupos II y III del programa

    De esta manera, tras los tres ejercicios la calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de cada fase.

    No dejes pasar la ocasión y prepárate con nosotros.

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    Noticia - Crear y Editar Documentos en la Web LIE

    Crear y editar documentos

    Podrás crear borradores en la web para después finalizar en obra, ahorrando tiempo y facilitando la redacción de los documentos LIE (Anotaciones, Actas e Informes).

    Duplicar documentos

    Otra funcionalidad de la web es la de permitir duplicar documentos, de esta forma ahorrarás tiempo en la redacción de aquellos documentos que, por el ritmo de la obra, sean muy similares entre ellos.

    Podrás duplicar un documento cerrado y también un borrador que utilices a modo plantilla.

    8 pasos sacar partido a esta nueva funcionalidad

    t: 911 349 461

    @: info@optimizaprocess.com