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Nuevas Medidas Preventivas de la Comunidad de Madrid

El 9 de mayo, finalizado el estado de alarma que se decretó en todo el territorio nacional el pasado 25 de octubre, entran en vigor las nuevas medidas preventivas de la comunidad de Madrid relativas a aspectos sanitarios a cumplir, horarios y aforos en el ejercicio de diversas actividades ,en este nuevo periodo de lucha contra la pandemia.

Respecto de las medidas sanitarias generales, interesa destacar, por la temporada que comienza, el uso de mascarillas en las piscinas, excluido durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

Respecto de los centros de trabajo, podrá dispensarse el uso de mascarilla exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

En el ámbito laboral, además de la vigencia de las obligaciones del empresario en materia de seguridad y salud, se le hace responsable del cumplimiento de las medidas de higiene anticovid. En particular de que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos. Asimismo, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo de su actividad.

Se elevan los aforos permitidos para la mayoría de actividades, estableciendo con carácter general para los usos culturales, comerciales (minoristas o centros comerciales, mercadillos, etc) un aforo del 75% con separación de una localidad entre personas o grupos no convivientes.

En el caso de velatorios y enterramientos, se establece un límite de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Para las actividades del culto y celebraciones religiosas se limita el aforo al50%.

Respecto de los establecimientos de hostelería y restauración, no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra. En terrazas o exteriores el aforo será del 75 % y se amplía el horario de apertura de 6h00 a 24h00. Además, en las terrazas se permite fumar y usar vaporizadores siempre que se garantice una distancia interpersonal de 2 metros.

La orden sigue desglosando pormenorizadamente cada una de las actividades, eventos y situaciones que pueden resultar afectadas por el riesgo de contagio y estableciendo limitaciones o recomendaciones.

Centro de Atención Integral - CAI
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