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Noticia - Servicio de Atención Telefónica suspendido de 14h30 a 16h00
La atención personal mantiene su horario habitual:
- Servicios colegiales de 8h00 a 16h00
- Caja, Visados y Control de 8h30 a 14h00
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Noticia - Nueva Página Web Colegial
Desde el lunes día 12 los usuarios acceden a una nueva Web mucho más dinámica, vistosa, intuitiva y accesible que mejorará enormemente las prestaciones que hasta el momento servía la Web Colegial.
Además una vez lanzada esta nueva Web, el Colegio continuará con el proceso de renovación del Portal del Colegiado que se realizará en el menor intervalo de tiempo posible. No obstante, se ha habilitado un acceso desde la nueva Web para que todos los Colegiados puedan seguir realizando sus Trámites Digitales y Consultas hasta que esté finalizada la renovación del Portal del Colegiado.
Desde el Colegio se desea que estas restricciones afecten lo menos posible a los usuarios asumiendo que son necesrias para realizar este cambio de Página Web tan ventajoso para todos los Colegiados.
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Noticia - Arquitectos y Aparejadores estrenan el visado único
Los Colegios Oficiales de Arquitectos y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid han suscrito un convenio para establecer los mecanismos de cooperación para el visado de los C.F.O. de edificación en el marco del R.D. 1000/2010. Dicho acuerdo tiene por objeto trasladar los principios de eficiencia, eliminación de trabas y cooperación administrativa previstos en la "Ley Ómnibus" y en la última modificación de la Ley de Colegios Profesionales, en beneficio de todos los colegiados y de los usuarios de servicios profesionales.
Esta colaboración ha concluido, en esta primera etapa, con la elaboración de un protocolo que precisa la corrección e integridad de la documentación a presentar, por el director de obra y por el director de ejecución y la tramitación intercolegial en su caso. El grupo de trabajo conjunto creado al efecto, ha desarrollado los trabajos teniendo presente la vocación de servicio, transparencia, eficiencia y comodidad para los colegiados de ambas corporaciones.
El día 1 de octubre de 2012 estarán operativas las mejoras incorporadas para que ambos colegios funcionen como ventanilla única. Podrá solicitarse el visado del CFO en cualquiera de los dos colegios junto con la documentación completa de la obra, tanto del seguimiento como del control, encargándose éste colegio (colegio receptor) de su tramitación íntegra, incluso traslado de la documentación correspondiente al colegio profesional competente en la materia del otro técnico para su comprobación (colegio cooperador).
Se evitarán las tramitaciones en paralelo o incompletas, así como los desplazamientos a ambos colegios. El nuevo sistema permitirá disponer de la información completa de la tramitación del visado solicitado, para consulta de ambas corporaciones, técnicos y otros interesados.
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Noticia - Agenda Colegial para el Año 2018
Como novedad para este año, los colegiados al retirar la Agenda deberán entregar un “Número de Localizador”, dicho número será remitido el 15 de Diciembre al correo electrónico de contacto que ha sido facilitado al Colegio.
El Colegiado que no haya recibido el email deberá acceder al Portal del Colegiado y consultar los Datos Personales para asegurarse de que el Colegio dispone de una dirección correcta de correo electrónico. En un plazo de 24h, a partir del citado 15 de diciembre, recibirá el localizador en la dirección que haya confirmado.
Ante la imposibilidad de personarse en el Colegio, puede retirar la agenda aquella persona que adjunte una autorización firmada por el propio colegiado en la que se indique nombre, número de colegiado y número de localizador.
Aquellos interesados que deseen solicitar el envío a domicilio a portes debidos (8€ IVA incluido) pueden remitir un correo electrónico indicando nombre, número de colegiado, número de localizador, dirección de envío, horario de recepción, teléfono de contacto y autorización para el cargo en cuenta colegial.
*La retirada de Agendas estará disponible desde el 18 de Diciembre hasta fin de existencias
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Noticia - Plan de Ayudas para Colegiados 2014
Estas iniciativas van dirigidas a los colegiados que se encuentren en situación de desempleo por cuenta ajena y a los que ejercen la profesión libre con unos ingresos inferiores a 15.000 €/año o 30.000 €/año para las sociedades profesionales.
Entre las medidas destinadas a los colegiados en situación de desempleo, destacan los aplazamientos sin intereses de las primas fijas, de los seguros, la subvención a cursos del Plan de Formación e inscripción gratuita a seminarios y jornadas específicas para abordar la situación profesional actual, así como descuentos en publicaciones del fondo editorial de Colegio.
Los colegiados que decidan acogerse al Plan de Ayudas deberán presentar las solicitudes antes del 26 de septiembre de 2014.
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Noticia - Nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas
El 27 de junio se publicó en el BOE la nueva Ley, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 28 de junio de 2013, la cual además modifica los artículos 2 y 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su disposición final tercera, así como la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Técnico de Edificación.
El Gabinete Técnico del Colegio ha desarrollado la siguiente información con las modificaciones más interesantes para el sector:
En la disposición transitoria primerase establece el Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios, que tiene como objeto establecer los plazos para que los propietarios de las edificaciones, a que hace referencia el artículo 4 y teniendo en cuenta su antiguedad (mas de 50 años), se doten del Informe de Evaluación regulado por esta Ley, estableciendo un esquema gradual razonable sin perjuicio de establecer las peculiaridades que requieren aquellos edificios que ya hayan pasado la inspección técnica, de conformidad con su propia regulación.
Con ello se pretende ir adaptando gradualmente, aunque de forma decidida, nuestro parque edificado a condiciones mínimas de conservación, accesibilidad y calidad que ya son demandables en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio de lo que establezcan, además, las Comunidades Autónomas y los propios Ayuntamientos.
Calendario:
- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En este último caso, se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda la primera revisión de la ITE ya realizada, siempre que la misma no supere el plazo de diez años. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
- Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
- El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
La Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas se integrará como parte del Informe de Evaluación de los Edificios, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley.
En el Artículo 6 se regula la capacitación para redactar el Informe de Evaluación de los Edificios, siendo técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.
La disposición final primera contiene modificaciones sobre la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos, en las comunidades de vecinos, impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley, con el objeto de no hacer depender de decisiones por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, algunos de los más importantes efectos de la ley, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en realidad competen a la Administración actuante autorizar o, en algunos casos, exigir.
La disposición final tercera modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para vincular la aplicación del Código Técnico de la Edificación a las intervenciones que se realicen en los edificios existentes referidas en las letras b) y c) del artículo 2.2 de dicha Ley.
Todo ello con independencia de que el Código Técnico de la Edificación será de aplicación, además, a todas las intervenciones en los edificios existentes, a cuyos efectos, su cumplimiento podrá justificarse en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de la licencia o de autorización administrativa que sea preceptiva para la realización de las obras, superando así la falta de control actual sobre dicho cumplimiento, en la mayor parte de las obras de rehabilitación.
La disposición final undécima modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para resolver los problemas que plantea en relación con la rehabilitación, y que vienen siendo reclamados por los principales agentes del sector.
Se destacan las modificaciones que tratan de eliminar las definiciones relacionadas con obras de rehabilitación y que actualmente inducen a error, la inclusión de los criterios de flexibilidad y no empeoramiento en la aplicación del Código Técnico a las intervenciones en edificios existentes y, por último, la obligación de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de uso y mantenimiento derivadas de la intervención.
La disposición final duodécima incluye una importante modificación del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Se completa la regulación del deber legal de conservación, para sistematizar los tres niveles que ya lo configuran:
- Un primer nivel básico o estricto, en el que el deber de conservación conlleva, con carácter general, el destino a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística y la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles. Además, con carácter particular, el deber legal de conservación también contiene la necesidad de satisfacer los requisitos básicos de la edificación, establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con lo que se dota de mayor coherencia a la tradicional referencia de este deber a la seguridad y a la salubridad, sin que el cumplimiento de estos requisitos signifique, con carácter general, la aplicación retroactiva del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, a la edificación construida con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
- Un segundo nivel, en el que el deber de conservación incluye los trabajos y obras necesarios para adaptar y actualizar progresivamente las edificaciones, en particular las instalaciones, a las normas legales que les vayan siendo explícitamente exigibles en cada momento, para que se vaya introduciendo la normativa del sector con el objetivo de mantener sus condiciones de uso, de acuerdo con la evolución de las necesidades sociales.
- Y un tercer nivel, que define con mayor precisión el carácter de las obras adicionales incluidas dentro del deber de conservación desarrollando lo que la Ley de Suelo definió como «mejora».
Se distinguen así dos supuestos: los tradicionales motivos turísticos o culturales, que ya forman parte de la legislación urbanística autonómica, y la mejora para la calidad y sostenibilidad del medio urbano, que introdujo la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y que puede consistir en la adecuación parcial, o completa, a todas o a alguna de las exigencias básicas establecidas en el ya citado Código Técnico de la Edificación.
En ambos casos, requerirá que la Administración determine el nivel de calidad que deba ser alcanzado por el edificio, para cada una de las exigencias básicas a que se refiera, en cuanto a su límite, se mantiene en los mismos términos que ya contiene la legislación en vigor.
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Noticia - Videocomunicado del Presidente: Los retos de la nueva legislatura
Nuestro Presidente, Jesús Paños, te transmite los últimos esfuerzos en los que está involucrado el Colegio y los retos a los que nos enfrentamos en el futuro inmediato, así como su compromiso personal y el de la nueva Junta de Gobierno de trabajar para adelantar todo lo posible una recuperación que parece cada vez más cercana.
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Noticia - Madrid KM. 0
Para todos aquellos que les gusta admirar y descubrir cosas en este Madrid, el colegiado Miguel Ángel Alonso Carrascosa ha editado esta publicación a un precio especial para colegiados.
Cuando el tiempo nos lo permite paseamos por Madrid, sin embargo no percibimos la cantidad de cosas que tenemos a nuestro alrededor y a las que no prestamos atención.
Estos recorridos o paseos propuestos por el centro de Madrid y el Madrid de los Austrias, tienen por objeto el descubrir todo lo que nos rodea, levantar la vista del suelo y fijarnos en todas aquellas cosas de carácter general, el nombre de las calles de Madrid, con ese curioso diseño de azulejos identificativos, el porqué de sus nombres y si encierran alguna historia o leyenda.
Tenemos numerosos comercios con encanto, no solo por sus fachadas sino por los oficios que mantienen, algunos de los cuales tienden a desaparecer en una gran ciudad. Si al mirar sus escaparates bajamos la vista al suelo encontraremos unas placas conmemorativas, nos quieren decir que son centenarios y han sido otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid, según un diseño de Mingote.
Los lugares curiosos donde comer o beber, restaurantes o tabernas también están presentes, un lugar donde pararnos en nuestro recorrido para recuperar fuerzas o descansar.
También podemos encontrar placas indicativas en las fachadas de algunos edificios, nos cuentan que existió en ese lugar o qué personajes vivieron o dieron lugar a una historia, dónde estaban situadas las puertas de la muralla de Madrid, podremos saber dónde pinto Velázquez Las Meninas o dónde esta la casa del Ratoncito Pérez.
Miguel Ángel Alonso Carrascosa (Colegiado nº 4458)
t: 91 647 42 73 - 647 450 016
Precio: 20 € + gastos de envío
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Noticia - Feria del Libro: Descuentos en Publicaciones Colegiales
Por la compra de cualquiera de las publicaciones se obtendrá un 25% de descuento y se regalará una de las siguientes hasta agotar existencias:
- Los orígenes de una carrera: Aparejador en España y Cuba
- La figura del Aparejador en Cuba
Listado de Publicaciones del Colegio
Listado de Publicaciones de la Escuela de la Edificación
Precio especial de 95 € para la compra de la colección completa de los Cuadernos Técnicos:
- Gestión de Residuos Construcción y Demolición
- Auditoría Energética
- Estudio Acústico para Licencia de Actividad
- Manual de Bases para la Gestión de la Calidad en la Dirección de la Ejecución de la Obra
- Las Ayudas a la rehabilitación en Madrid
- La Gestión Ambiental en el Proceso de Edificación
- El Mantenimiento de los Edificios y sus Instalaciones
El precio de la colección completa sin la oferta es de 130€.
Adquisición de Publicaciones en Caja, Planta Baja del Colegio
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Noticia - Solicitud de Tarjeta Citi Oro
Disfruta de esta promoción al Solicitar la Tarjeta Citi Oro
Características de la Tarjeta Citi Oro
- Cuota anual gratis todos los años
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