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Se Reactivan las Reformas de Pisos y Obras en Edificios Ocupados

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, suspendió las obras en edificios existentes, en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Las únicas que podían continuar o iniciarse eran aquellas que podían sectorizarse, tanto el lugar de ejecución de las obras como los accesos, del resto de los ocupantes del edificio (Obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra).
 
Ahora el Gobierno ha dictado una nueva Orden que permite retomar la mayoría de las obras suspendidas, aunque no se las pueda dotar de accesos independientes y sectorizados del resto de usuarios del inmueble, sometiendo la reanudación a una serie de condiciones.
 
Estas obras son las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
  • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas
  • Se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble
  • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral
  • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias
En todos estos casos, en los que se puede iniciar o reanudar La obra, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
 
Para evitar el contacto de los trabajadores con los vecinos del inmueble conviene comunicar a su presidente o administrador, y anunciarlo en las zonas comunes, unos estrictos horarios de acceso, acopio de materiales, retirada de escombros y salida del personal de obra, llevándolos a los extremos de la jornada Laboral y con la duración mínima imprescindible para no limitar el derecho de circulación de los vecinos.
 
La Comunidad Autónoma de Galicia ha dictado unos criterios interpretativos sobre las obras que podían seguir con la anterior Orden SND 340/2020, que, aunque su aplicación está limitada al territorio gallego, son muy interesantes y hasta la fecha, es la única administración que ha realizado dicha interpretación.

Centro de Atención Integral (CAI)
@: buzoninfo@aparejadoresmadrid.es

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