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Atrás Vuelta sin Restricciones a las Obras en Edificios Ocupados

Vuelta sin Restricciones a las Obras en Edificios Ocupados

Desaparecen las restricciones a la ejecución de este tipo de obras, aunque se realicen en viviendas o locales ocupadas por sus inquilinos.

La Orden SND/440/2020, de 12 de abril, suspendió las obras en edificios existentes, en las que existiese riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
 
Las únicas que podían continuar o iniciarse eran aquellas que podían sectorizarse, tanto el lugar de ejecución de las obras como los accesos, del resto de los ocupantes del edificio, así como las reparaciones urgentes.
 
Posteriormente Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, permitió, con ciertas condiciones, que se reanudasen las obras en los pisos o locales que no estuviesen habitados u ocupados.

Ahora el Gobierno ha dictado una nueva Orden SND 440/2020 de 23 de mayo, que elimina totalmente la suspensión y restricciones de este tipo de obras, y cuyo texto, literalmente dispone:

"Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.

1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificiosexistentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros".

Por lo tanto, ya no existe ninguna traba o limitación, derivada de la lucha contra la pandemia para la ejecución de obras en edificios existentes, sean residenciales o de cualquier otro uso.

Así pues, el acceso de los trabajadores y el aporte y retirada de materiales y escombros no está sujeto a limitaciones horarias, más allá de las que marquen las ordenanzas de ruidos y medio ambiente y la jornada del convenio del sector.

No se indica ni desarrolla en que ha de consistir la necesidad de garantizar, en todo caso, las medidas adecuadas de higiene. Entendemos que deben aplicarse los criterios de Sanidad, tanto genéricos como específicos del sector de la construcción y las recomendaciones del IRSST a estos efectos.

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