Medidas de Protección ante el Covid-19 en la Comunidad de Madrid
Medidas de Protección ante el Covid-19 en la Comunidad de Madrid
El lunes 21 de septiembre entró en vigor la Orden 1178/2020 de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se restringe la entrada y salida de determinados núcleos de población en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, salvo para determinados desplazamientos, debidamente justificados, que se especifican en el apartado segundo.1 de la mencionada Orden, entre ellos el desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
La Orden surtirá efectos desde las 00h00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
Las nuevas restricciones afectan a 37 Zonas Básicas de Salud de 6 distritos de la capital y otros 7 municipios de la Comunidad.
En las zonas que se encuentran ya confinadas en la región, los residentes no podrán salir ni entrar de este área perimetral salvo por los siguientes motivos debidamente justificados:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Acudir al centro educativo, incluidas las escuelas infantiles.
- Volver al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a bancos o a entidades de seguros para realizar un trámite.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para renovar el permiso de conducir u otro tipo de documentos que no sea posible su aplazamiento.
- Para la realización de pruebas o exámenes oficiales.
- Por una causa de fuerza mayor o cualquiera de naturaleza similar debidamente acreditada.
Desplazamientos
Sí se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre el origen y el destino sea fuera del mismo. Sin embargo, no se podrá circular por parques y jardines públicos, cuyo uso queda suspendido, así como el de los parques infantiles de uso público.
Igualmente, en la página web de la Comunidad de Madrid se ha puesto a disposición de los ciudadanos un Modelo de Justificante para la movilidad.
Reuniones
Durante los próximos 14 días (como mínimo, ya se irá viendo si son suficientes), en todo el territorio de la Comunidad de Madrid quedan prohibidas las reuniones, privadas o en la calle, de más de 6 personas salvo los convivientes y el ámbito laboral o institucional.
Deporte
Las restricciones afectan también al ámbito del deporte, permitiéndose la práctica en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.
Comercios y Establecimientos
Respecto de las actividades comerciales, recreativas y deportivas, se reducen aforos y horarios: Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre límite las 22h00 (excepto los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales).
Hostelería y Restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración mantienen dicho límite horario (22h00) y un aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. La distancia entre mesas será, al menos, de 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
Educación
Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido. Los estudiantes podrán llevar la tarjeta universitaria, el resguardo de la matrícula, la inscripción al centro o cualquier otro documento que pueda justificar el desplazamiento.
Culto, Enterramientos y Velatorios
Los lugares de culto no podrán superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados.
Sanciones
Las sanciones por el imcumplimento de estas medidas oscilarán entre los 600€ y los 600.000€.
Mapas de las Zonas Básicas de Salud
Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: buzoninfo@aparejadoresmadrid.es