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Atrás Noticia - Resolución del TS sobre los Informes de Evaluación de Edificios

Noticia - Resolución del TS sobre los Informes de Evaluación de Edificios

El Tribunal Supremo no da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en la posibilidad de realizar los Informes de Evaluación de Edificios.

Ante la confusión generada como consecuencia de las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación en relación con la sentencia del Tribunal Supremo nº 2765/2016, de 22 de diciembre, desde el Consejo General se quiere aclarar que es rotundamente falso lo manifestado por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI), cuando afirma que dicha sentencia reconoce la capacidad legal de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos para realizar Informes de Evaluación de Edificios.

Tal y como se informó en la pasada Junta de Gobierno, esta sentencia desestima el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Arquitectos de España por el que se impugnaban los artículos 1.3., 7, 8 y la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. No era objeto del procedimiento ninguna cuestión relacionada con la determinación de los técnicos competentes para realizar Informes de Evaluación de Edificios, determinación que viene regulada en el actual Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, norma que no era objeto de impugnación. Por tanto, la sentencia no recoge ningún pronunciamiento que permita concluir que el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha pasado a reconocer a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos capacidad legal para realizar Informes de Evaluación de Edificios.

La nota de prensa publicada por el COGITI, que ha sido reproducida por diferentes medios, transcribe de forma engañosa y parcial un extracto de lo alegado por tres de las partes codemandadas, entre ellas el propio COGITI, alegación que se recoge en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia. Se trata de una posición de parte y no de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que nada dice sobre la competencia de los técnicos para suscribir los IEE.

Adjuntamos al presente oficio la sentencia en cuestión, así como la nota de prensa desmintiendo tal interpretación que desde el Consejo remitiremos a los medios de ámbito nacional y que los Colegios debéis remitir a los medios locales que se hayan hecho eco de la noticia.