Los Informes de Evaluación de Edificios de Tipo Residencial solo pueden ser suscritos por Arquitectos y Arquitectos Técnicos
Los Informes de Evaluación de Edificios de Tipo Residencial solo pueden ser suscritos por Arquitectos y Arquitectos Técnicos
Los Informes de Evaluación de Edificios de Tipo Residencial solo pueden ser suscritos por Arquitectos y Arquitectos Técnicos
Ante las reiteradas comunicaciones que distintas Corporaciones representantes de los intereses de ingenieros e ingenieros técnicos trasladan a las Administraciones y a la sociedad sobre la supuesta competencia de tales técnicos para suscribir Informes de Evaluación de Edificios de tipo residencial, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España se ve en la obligación de aclarar que el Tribunal Supremo no ha variado su criterio, sosteniendo que este tipo de informes solo pueden ser suscritos por arquitectos y arquitectos técnicos.
Damos traslado aquí de las contundentes consideraciones realizadas al respecto por nuestro Consejo General.
"La competencia exclusiva de arquitectos y arquitectos técnicos se desprende de la consolidada jurisprudencia del Alto Tribunal plasmada en las sentencias de 9 de diciembre de 2014, recurso nº 4549/2012 y de 25 de noviembre de 2015, recurso nº 578/2014, que no ha sido modificada, manteniéndose plenamente de aplicación. Ambas sentencias determinan con meridiana claridad que la competencia profesional para suscribir los informes de evaluación de edificios viene determinada por la Ley de Ordenación de la Edificación y, por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios y llevar a cabo la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destina cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones. En el caso de edificios destinados a usos residenciales sometidos al IEE, esta competencia se atribuye en exclusiva a los arquitectos y arquitectos técnicos, por ser estos quienes a tenor de su formación académica adquieren conocimientos específicos en relación con la edificación residencial, incluida su conservación.
Y ello está plenamente justificado en la medida en que la conservación de un edificio se encuentra íntimamente vinculada con la seguridad de las personas, tanto de los residentes, como de los usuarios de la vía pública.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo no atribuyen, como intencionadamente defienden otros colectivos profesionales, competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para suscribir IEES. Únicamente exigen que se tomen en consideración los principios establecidos por la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, con independencia de que tras su ponderación se pueda mantener la reserva de actividad que reconoce el Tribunal Supremo.
Por encima de los informes, requerimientos, y consideraciones de las distintas autoridades reguladoras de la competencia de nuestro país, incluida la CNMC, y de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), debe prevalecer la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que, por tanto, las Administraciones Locales deben tomar en consideración tal jurisprudencia."
Texto íntegro de las consideraciones realizadas por nuestro Consejo General
Consejo General de la Arquitectura Técnica de España
t: 91 570 55 88
consejo@arquitectura-tecnica.com