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Inclusión de Referencia Catastral en las Notas de Encargo

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Desde hace ya tiempo, el portal de tramites digitales del colegio viene solicitando que se consigne la referencia catastral de las fincas sobre las que se va a solicitar el visado o registro de las intervenciones profesionales.

Esta exigencia no es una ocurrencia del Colegio, que no tenga más finalidad que la de ubicar e identificar las parcelas en el ámbito del visado, sino que deriva de una exigencia legal clara y terminante.

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario prevé en el artículo 38, sobre la constancia documental y registral de la referencia catastral, lo siguiente:

“Artículo 38. Constancia documental y registral de la referencia catastral.

La referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos,  mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.”

Este precepto constituye la base legal que impulsa a los Colegios a exigir a sus colegiados/as la inclusión de la referencia catastral en las notas de encargo de intervenciones profesionales.

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral.

Es muy fácil obtener dicha referencia desde la página del catastro y permite evitar duplicidades de encargos a distintos profesionales.

En este sentido, desde el Consejo General se recuerda la importancia de que todos los Colegios incluyan en sus notas de encargo un apartado de obligado cumplimiento relativo a la referencia catastral.

Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: buzoninfo@aparejadoresmadrid.es