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Actualización de los Estatutos Colegiales

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El 20 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución, de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de los nuevos Estatutos Colegiales.

El nuevo texto se aprobó en la Asamblea General de colegiados de 18 de julio de 2019 y venía a actualizar el contenido estatutario, adaptándolo a las modificaciones incorporadas en la Ley de Colegios Profesionales por las leyes de transposición de la Directiva Europea de Servicios.

Las modificaciones estatutarias presentadas, tienen como finalidad “la adaptación de su contenido a las reformas operadas en la Ley de Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y demás normativa posterior, así como para una mejor gestión de la actividad colegial”, siendo entre otras, las siguientes:

  • Se actualiza la denominación de “Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación” por la de “Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos” en virtud de la Orden de 8 de marzo de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, dictada en ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3a, de 17 de noviembre de 2011, eliminando la mención a los Ingenieros de Edificación de dicha denominación.
  •  Se recoge la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en un capítulo específico (Capítulo VI, art. 20); la regulación del visado colegial conforme al Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, y el registro de la documentación generada (Capítulo VIII, arts. 22 a 25); regulación de la ventanilla única (arts. 10 y 20) y el aseguramiento de la actividad profesional (art. 21).
  •  Se incorpora entre los fines y funciones colegiales la certificación de perfiles profesionales comouna obligación de la organización colegial y una referencia y garantía para los usuarios de losservicios (arts. 5, 6 y 50).
  • Se introducen sanciones de contenido económico en el artículo 102 para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones colegiales.
  • Respecto al régimen electoral (Capítulo XI, arts. 74 a 92), se simplifica y agrupan varios artículos; se introduce la necesidad de facilitar por los candidatos un medio de contacto por correo electrónico; se aclara la situación cuando únicamente se presenta un candidato a alguno o cada uno de los puestos elegibles y se faculta a la Junta Electoral para aumentar el cupo de voto por correo sometido a auditoría caligráfica.
  • En relación al régimen económico (Capítulo XII, arts. 93 a 98) se pormenorizan las fuentes de losingresos colegiales, incluyendo los resultados de la participación del Colegio en las sociedades mercantiles participadas por el mismo y la obligación de presentar la memoria anual conforme a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.
  • Se introduce un reconocimiento expreso a la igualdad de género en el ámbito colegial en aplicación de la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Resolución completa con los nuevos Estatutos

Centro de Atención Integral (CAI)
t: 91 701 45 00
@: buzoninfo@aparejadoresmadrid.es